Visión Práctica

Como se explicó, el derecho real de conservación puede establecerse para conservar el entorno natural o el entorno artificial creado por el hombre.

Su amplio alcance de aplicación puede comprenderse mejor si entendemos que la “conservación” siempre implica “gestión”. En este sentido, el derecho real de conservación es también un mecanismo legal para la gestión de los recursos ambientales e intangibles.

Este nuevo derecho, por ejemplo, puede establecerse con respecto a componentes ambientales específicos, como aire, agua, suelo, ruido, olores y otros, y también sobre “intangibles” ambientales, como los servicios ecosistémicos, como son la generación y el tratamiento de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantenimiento de prácticas o usos tradicionales, mitigación de impactos y cambio climático, mitigación de los efectos de catástrofes, así como prácticas o valores socioculturales asociados con el medio ambiente natural o el medio artificial creado por el hombre-.

En consecuencia, este derecho también se puede establecer sobre los componentes que son relevantes para las actividades forestales, agrícolas y acuícolas. Esto se puede hacer, por ejemplo, a través de la conservación de ciertos parámetros de suelo o agua, entre otros.

Adicionalmente, el derecho real de conservación también podría aplicarse a los espacios urbanos para la conservación y el desarrollo de áreas verdes, áreas recreativas, jardines urbanos u otros espacios. El uso del derecho real de conservación para estos fines reduciría significativamente los costos de transacción para esos proyectos al evitar la compra costosa -o la expropiación regulatoria- de las propiedades correspondientes.

También, a nivel urbano -y de barrio-, el derecho real de conservación se puede aplicar con respecto a los componentes ambientales, como el paisaje, el silencio, el ruido, los olores, la luminosidad, etc.

Más aún, este nuevo derecho real también puede facilitar el surgimiento de mercados secundarios de medidas de compensación y mitigación, tanto para el sistema de evaluación de impacto ambiental como para el sistema de desarrollo de proyectos inmobiliarios urbanos, es decir, compensación del impacto del tráfico vial.

Cabe destacar que es posible establecer diferentes derechos reales de conservación (varios) en el mismo inmueble, con respecto a diferentes atributos, servicios ecosistémicos, procesos ecológicos o componentes naturales. Esto no solo es importante para proporcionar fuentes diversificadas de financiamiento para un proyecto determinado, sino también para facilitar la inclusión o la participación de diversos intereses sociales en el desarrollo y la gestión del proyecto correspondiente.

Este nuevo derecho puede empoderar a las comunidades, juntas de vecinos o cualquier tipo de asociaciones para participar en el desarrollo de proyectos y prácticas sostenibles en diferentes niveles, incluido el nivel comunitario.

Este nuevo derecho puede ser ejercido por entidades legales privadas o públicas y, por lo tanto, también puede ser utilizado para la implementación de agendas de política pública -en el ámbito de las funciones de las agencias correspondientes-.

Por lo tanto, el derecho real de conservación aparece como un mecanismo muy flexible que puede utilizarse en los proyectos más diversos, desde los relacionados con la conservación de tierras rurales o urbanas hasta los relacionados con el desarrollo de planes para la gestión y activación de intangibles ambientales, o a los relacionados con el desarrollo de mercados para la compensación o mitigación de impactos ambientales, entre muchos otros.

Por favor consulte la sección de [Nuestro Trabajo en Chile], donde describimos tanto el primer derecho de conservación de propiedad privada como el primer derecho de conservación de propiedad pública (Estatal) establecido en Chile. Debe notarse que estos dos primeros casos fueron desarrollados a través de un esfuerzo pro bono del Centro de Derecho de Conservación y el objetivo fue implementar claramente el nuevo paradigma detrás del derecho de conservación (Ley 20.930) en el sentido de crear estructuras legales que faciliten la interacción inclusiva y reflexiva entre diferentes partes interesadas, en lugar de simplemente crear una restricción estática sobre la tierra -como normalmente lo hacen las servidumbres-.